Acta
de la Independencia de Argentina
En
la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes
de julio de 1816: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias
Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado
objeto de la independencia de los pueblos que lo forman.
Era
universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación
solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin
embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la
rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya,
pueblos representados y posteridad.
A
su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuesen
una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli?
Aclamaron
primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron
sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del
país, fixando en su virtud la declaración siguiente:
Declaración
Nos
los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en
Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y
por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al cielo, a las
naciones y hombres todos del globo la justicia, que regla nuestros votos,
declaramos solemnemente a la faz de la tierra que, es voluntad unánime e
indudable de estas provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a
los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e
investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey
Fernando VII, sus sucesores y metrópoli.
Quedan
en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las
formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales
circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y
ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta
su voluntad, bajo el seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.
Comuníquese
a quienes corresponda para su publicación, y en obsequio del respeto que se
debe a la naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos
impulsivos de esta solemne declaración.
Firmantes
del Acta de la Independencia
Presidente
Francisco
Narciso de Laprida - Diputado
por San Juan
Vicepresidente
Mariano
Boedo - Diputado
por Salta
Secretarios
José
Mariano Serrano - Diputado
por Charcas
Juan
José Paso - Diputado
por Buenos Aires
Diputados
por Buenos Aires
Dr.
Antonio Sáenz
Dr.
José Darregueyra
Dr.
Fray Cayetano José Rodríguez
Dr.
Pedro Medrano
Dr.
Esteban Agustín Gazcón
Tomás
Manuel de Anchorena
Diputado
por la Provincia de Buenos Aires
Dr.
Esteban Agustín Gazcón
Diputados
por Catamarca
Dr.
Manuel Antonio Acevedo
Dr.
José Colombres
Diputados
por Córdoba
Eduardo
Pérez Bulnes
L.
Jerónimo Salguero de Cabrera
José
Antonio Cabrera
Diputados
por Charcas
Dr.
Mariano Sánchez de Loria
Dr.
José Severo Malabia
Diputado
por Chichas
Dr.
José Andrés Pacheco Melo
Diputado
por la ciudad y territorio de Jujuy
Dr.
Teodoro Sánchez de Bustamante
Diputados
por La Rioja
Dr.
Pedro Ignacio de Castro Barros,
Diputados
por Mendoza
Tomás
Godoy Cruz
Dr.
Juan Agustín Maza
Diputado
de Mizque
Pedro
Ignacio Ribera
Diputado
por Salta
Dr.
José Ignacio de Gorriti
Diputado
por San Juan
Fr.
Justo Sta. María de Oro
Diputados
por Santiago del Estero
Pedro
Francisco de Uriarte
Pedro
León Gallo
Diputado
por Tucumán
Dr.
José Ignacio Thames,
Diputado
por la capital del Tucumán
Dr.
Pedro Miguel Aráoz
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