Hace unos días salió publicado en varios matutinos la noticia, el 74% de los universitarios que se postulaban para un empleo en el poder judicial de Mendoza bocharon un examen de ortografía.
En el artículo del diario Clarin, Cuáles son las faltas de ortografía que no pudieron descubrir los universitarios, leemos:
Levantó polvareda el examen de ortografía que desaprobó el 74% de aspirantes a ingresar como auxiliar en el Poder Judicial de Mendoza. De las 2.481 personas que lo realizaron apenas 643 lo lo superaron. La prueba duraba 20 minutos y en ese lapso los estudiantes avanzados de Abogacía, Ciencias de la Comunicación o Ciencias Polítcas debían corregir 17 de los 25 errores que contenía un texto jurídico. Pero el bochazo fue masivo.
Presentamos a continuación el examen con los errores que los alumnos deberían de haber encontrado y corregido (en contracolor y resaltado), motivo del llamado de atención. ¿Vos hubieras aprobado el examen? ¿Cuántos de los errores hubieras descubierto?
Protocolo 1 - Texto incorrecto:
Los romanos consideraban como derecho público el referente
a la organización de la cosa pública, y como derecho privado el referente al
interés de los particulares. Esta idea acerca de la existencia de dos ordenes de
relaciones jurídicas se mantuvo en todos los países influidos por el derecho romano.
El derecho privado es el que rige la mayoría de las
relaciones de los particulares entre si.
También el hombre ejercita relaciones con los demás
hombres para obtener de estos determinadas prestaciones de índole patrimonial.
Por ejemplo: Una mujer española se casa en Brasil con un
alemán, el derecho internacional privado determinará que ley
regulará dicho matrimonio: si la española, la brasilera o la alemana.
Lo que caracteriza a las relaciones regidas por el derecho
público, es la presencia o actuación del Estado tratando a los particulares o
ciudadanos, en una situación de superioridad, como poder público que usa la coaxión y
que dispone de un amplio márgen de arbitrio y discresionalidad en
sus funciones de administración y en las relaciones internacionales.
Justicia distributiva y conmutativa: En el ámbito público
rige la justicia distributiva, para el reparto de honores y grabámenes,
dando a cada uno lo que le corresponde, según situaciones objetivas como el
mérito o el trabajo. En el derecho privado rige la justicia comutativa,
que regula el intercambio, y que busca la reciprocidad y la equivalencia.
El Código Civil de Vélez Sarsfield, receptó esta
diferenciación regulando al derecho privado como algo totalmente distinto del
derecho público, precindiéndose, de este modo, de las normas de la Constitución Nacional.
¿Que es el Código de la Igualdad?
Este nuevo Código Civil y Comercial busca la igualdad real
(no una mera igualdad abstracta), desarrollando para ello, una serie de normas
orientadas a plasmar una verdadera ética de los vulnerables. Ello puede apresiarse en
varias normas sobre protección de los consumidores, que, por primera vez, son
incorporadas sistematicamente en un Código.
El nuevo Código regula los derechos individuales y los de insidencia colectiva,
dandole una importancia relevante a estos ultimos,
en consonansia con la Constitución Nacional.
El Derecho Público Ecleciástico, que trata de
las relaciones entre el Estado y la Iglesia.
Derecho Internacional Privado, se ocupa de las relaciones
privadas del hombre cuando estas se despliegan en un orden espacial extranacional.
Se incorporan asi, normas relativas a la filiación que
tienen en cuenta la fecundación in vitro; en el regimen legal
de las personas menores de edad también se receptan muchas novedades como consecuencia
de los Tratados Internacionales; en materia de matrimonio, se regulan los
efectos del sistema igualitario ya reseptado por el legislador y también se
regulan las uniones convivenciales, fenomeno social cada vez más frecuente en la
Argentina.
Éste nuevo
Código cambia este aspecto, estableciendo una comunicabilidad de principios
entre lo público y lo privado en casi todos los temas centrales. Por primera
vez hay una conección entre la Constitución y el Derecho Privado.
El control de constitucionalidad es un control de carácter
jurídico, que no determina si la ley impugnada es conveniente o no, sino que se
limita a establecer si es o no contraria a la Constitución.
Reiterando lo expuesto, y a modo de síntesis, en nuestro sistema
de control difuso, el efecto de la declaración de inconstitucionalidad,
consiste en que el Tribunal le niega su aplicación al caso concreto. Se opera
un desconocimiento de sus efectos para el proceso, más la ley, decreto, ordenanza,
etc., continúan en vigencia; tiene un efecto declarativo, que sólo vale para la
causa (efecto entre partes).
Entre dichos institutos procesales podemos citar la medida
autosatisfactiva, la reposición, la llamada tutela anticipatoria, la medida
cautelar innovativa, la medida conminatoria, la doctrina de las cargas
probatorias dinámicas, entre tantos otros. Tales creaciones.
Para leer la nota completa:
Cuáles son las faltas de ortografía que no pudieron descubrir losuniversitarios
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