Testamento del Libertador José de San Martín
París, 23 de enero de 1844
En el nombre de Dios todo Poderoso a quien conozco como Hacedor del
Universo: Digo yo José de San Martín, Generalísimo de la República del Perú, y Fundador
de su libertad, Capitán General de la de Chile, y Brigadier General de la
confederación Argentina, que visto el mal estado de mi salud, declaro por el presente
Testamento lo siguiente:
Primero. Dejo por Mi absoluta
Heredera de mis bienes, habidos y por haber a mi única Hija Mercedes de San
Martín actualmente casada con Mariano Balcarce.
Segunda. Es mi expresa voluntad
el que mi Hija suministre a mi Hermana María Elena, una Pensión de Mil francos
anuales, y a su fallecimiento, se continué pagando a su hija Petronila, una de
250 hasta su muerte, sin que para asegurar este don que hago a mi hermana y
Sobrina, sea necesarias otra Hipoteca que la confianza que me asiste de que mi
hija y sus herederos cumplirán religiosamente ésta mi voluntad.
Tercera. El Sable que me ha
acompañado en toda la Guerra
de la Independencia
de la América
del Sud le será entregado al General de la República Argentina don Juan Manuel
de Rosas, como una prueba de satisfacción, que como Argentino he tenido al ver
la firmeza con que ha sostenido el honor de la República contra las injustas
pretensiones de los Extranjeros que tratan de humillarla.
Cuarta. Prohíbo el que se me
haga ningún género de Funeral, y desde el lugar en que falleciere se me
conducirá directamente al Cementerio sin ningún acompañamiento, pero si
desearía, el que mi Corazón fuese depositado en el de Buenos Aires.
Quinta. Declaro no deber ni
haber jamás debido nada, a nadie.
Sexta. Aún que es verdad que
todos mis anhelos no han tenido otro objeto que el bien de mi Hija amada, debo
confesar, que la honrada conducta de esta, y el constante cariño y esmero que
siempre me ha manifestado, han recompensado con Usura, todos mis esmeros
haciendo mi vejez feliz. Yo le ruego continúe con el mismo cuidado y
contracción la educación de sus Hijas (a las que abrazo con todo mi Corazón) si
es que a su vez quiere tener la misma feliz suerte que yo he tenido; igual
encargo hago a su Esposo, cuya honradez, y hombría de bien no ha desmentido la
opinión que había formado de él, lo que me garantiza continuará haciendo la
felicidad de mi Hija y Nietas.
Séptima. Todo otro Testamento o
Disposición anterior al Presente queda Nulo y sin ningún valor. Hecho en París
a Veinte y tres de Enero del año de mil ochocientos cuarenta y cuatro, y
escrito todo el de mi puño y letra.
José de San Martín
Artículo Adicional: Es mi voluntad el que el Estandarte que el Bravo
Español Don Francisco Pizarro tremoló en la Conquista de Perú sea
devuelto a esta República (a pesar de ser propiedad mía) siempre que sus
Gobiernos hallan realizado las Recompensas y honores con que me honró su primer
Congreso.”
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