El
rector de la Universidad de Buenos Aires firmó -ad-referéndum del Consejo
Superior- la resolución N° 270/2020 donde se resuelve la toma de medidas
preventivas a desarrollar dentro del ámbito de la UBA. Las mismas se adoptaron
teniendo en cuenta las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación
respecto al Coronavirus COVID-19 y las opiniones formuladas por la Comisión
Asesora sobre Temas de Prevención y Trasmisión de Enfermedades Infecto
Contagiosas dependiente del Rectorado
Dado
que nuestra país continúa en la fase de contención es menester reforzar las
medidas de prevención y por consiguiente se dispone que el personal docente, no docente, becarios, estudiantes, personal
académico temporario o visitante, terceros que presten servicios no académicos
permanentes o temporales de la Universidad de Buenos Aires que hayan estado o permanecido en tránsito
en Alemania, China, Corea, España, Estados Unidos de América, Francia, Irán,
Italia, Japón o los países que indique el Ministerio de Salud en el futuro,
deberán abstenerse de ingresar a
jurisdicción de la Universidad de Buenos Aires hasta transcurridos quince (15)
días desde su arribo a la República Argentina, aunque no presenten síntomas de
estar afectados por COVID-19.
Quedan
exceptuados las y los pacientes que concurran a los hospitales dependientes de
esta Universidad. También se recomienda a las personas que se encuentran
comprendidas por esta resolución (N°270/2020) que permanezcan en situación de
resguardo y aislamiento, evitando el contacto social por quince (15) días
contados a partir de la fecha de su arribo a la República Argentina.
La
Universidad adhiere a la resolución 2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social. En consecuencia, el personal docente y no-docente comprendidos
por la Resolución 270/2020 tendrán una licencia excepcional, la que no afectará
la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así
tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir,
y no se computará a los fines de considerar toda otra licencia prevista
normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del
trabajador.
No se
computarán las inasistencias de las y los estudiantes y becarios afectados por
la Resolución 270/2020; Se intensificaran las modalidades de enseñanza o
trabajo a distancia y la reprogramación de las actividades de evaluación de las
personas afectadas
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