lunes, 9 de marzo de 2020

UBA - Resolución por Coronavirus


El rector de la Universidad de Buenos Aires firmó -ad-referéndum del Consejo Superior- la resolución N° 270/2020 donde se resuelve la toma de medidas preventivas a desarrollar dentro del ámbito de la UBA. Las mismas se adoptaron teniendo en cuenta las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación respecto al Coronavirus COVID-19 y las opiniones formuladas por la Comisión Asesora sobre Temas de Prevención y Trasmisión de Enfermedades Infecto Contagiosas dependiente del Rectorado

Dado que nuestra país continúa en la fase de contención es menester reforzar las medidas de prevención y por consiguiente se dispone que el personal docente, no docente, becarios, estudiantes, personal académico temporario o visitante, terceros que presten servicios no académicos permanentes o temporales de la Universidad de Buenos Aires que hayan estado o permanecido en tránsito en Alemania, China, Corea, España, Estados Unidos de América, Francia, Irán, Italia, Japón o los países que indique el Ministerio de Salud en el futuro, deberán abstenerse de ingresar a jurisdicción de la Universidad de Buenos Aires hasta transcurridos quince (15) días desde su arribo a la República Argentina, aunque no presenten síntomas de estar afectados por COVID-19.

Quedan exceptuados las y los pacientes que concurran a los hospitales dependientes de esta Universidad. También se recomienda a las personas que se encuentran comprendidas por esta resolución (N°270/2020) que permanezcan en situación de resguardo y aislamiento, evitando el contacto social por quince (15) días contados a partir de la fecha de su arribo a la República Argentina.

La Universidad adhiere a la resolución 2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En consecuencia, el personal docente y no-docente comprendidos por la Resolución 270/2020 tendrán una licencia excepcional, la que no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir, y no se computará a los fines de considerar toda otra licencia prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador.

No se computarán las inasistencias de las y los estudiantes y becarios afectados por la Resolución 270/2020; Se intensificaran las modalidades de enseñanza o trabajo a distancia y la reprogramación de las actividades de evaluación de las personas afectadas




Páginas consultadas:


No hay comentarios:

Publicar un comentario