martes, 9 de julio de 2019

1816 - 9 de Julio - 2019





Acta de la Independencia de Argentina

En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de 1816: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman.

Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, pueblos representados y posteridad.

A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuesen una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli?

Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su virtud la declaración siguiente:

Declaración

Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia, que regla nuestros votos, declaramos solemnemente a la faz de la tierra que, es voluntad unánime e indudable de estas provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli.

Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo el seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.

Comuníquese a quienes corresponda para su publicación, y en obsequio del respeto que se debe a la naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.

Firmantes del Acta de la Independencia

Presidente
Francisco Narciso de Laprida - Diputado por San Juan

Vicepresidente
Mariano Boedo - Diputado por Salta

Secretarios
José Mariano Serrano - Diputado por Charcas
Juan José Paso - Diputado por Buenos Aires

Diputados por Buenos Aires
Dr. Antonio Sáenz
Dr. José Darregueyra
Dr. Fray Cayetano José Rodríguez
Dr. Pedro Medrano
Dr. Esteban Agustín Gazcón
Tomás Manuel de Anchorena

Diputado por la Provincia de Buenos Aires
Dr. Esteban Agustín Gazcón
Diputados por Catamarca
Dr. Manuel Antonio Acevedo
Dr. José Colombres

Diputados por Córdoba
Eduardo Pérez Bulnes
L. Jerónimo Salguero de Cabrera
José Antonio Cabrera

Diputados por Charcas
Dr. Mariano Sánchez de Loria
Dr. José Severo Malabia

Diputado por Chichas
Dr. José Andrés Pacheco Melo

Diputado por la ciudad y territorio de Jujuy
Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante

Diputados por La Rioja
Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros,

Diputados por Mendoza
Tomás Godoy Cruz
Dr. Juan Agustín Maza

Diputado de Mizque
Pedro Ignacio Ribera

Diputado por Salta
Dr. José Ignacio de Gorriti

Diputado por San Juan
Fr. Justo Sta. María de Oro

Diputados por Santiago del Estero
Pedro Francisco de Uriarte
Pedro León Gallo

Diputado por Tucumán
Dr. José Ignacio Thames,

Diputado por la capital del Tucumán
Dr. Pedro Miguel Aráoz

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