jueves, 17 de septiembre de 2015

La Ortografía y los Universitarios.

Hace unos días salió publicado en varios matutinos la noticia, el 74% de los universitarios que se postulaban para un empleo en el poder judicial de Mendoza bocharon un examen de ortografía.


Levantó polvareda el examen de ortografía que desaprobó el 74% de aspirantes a ingresar como auxiliar en el Poder Judicial de Mendoza. De las 2.481 personas que lo realizaron apenas 643 lo lo superaron. La prueba duraba 20 minutos y en ese lapso los estudiantes avanzados de Abogacía, Ciencias de la Comunicación o Ciencias Polítcas debían corregir 17 de los 25 errores que contenía un texto jurídico. Pero el bochazo fue masivo.
Presentamos a continuación el examen con los errores que los alumnos deberían de haber encontrado y corregido (en contracolor y resaltado), motivo del llamado de atención. ¿Vos hubieras aprobado el examen? ¿Cuántos de los errores hubieras descubierto?


Protocolo 1 - Texto incorrecto:
Los romanos consideraban como derecho público el referente a la organización de la cosa pública, y como derecho privado el referente al interés de los particulares. Esta idea acerca de la existencia de dos ordenes de relaciones jurídicas se mantuvo en todos los países influidos por el derecho romano.
El derecho privado es el que rige la mayoría de las relaciones de los particulares entre si.
También el hombre ejercita relaciones con los demás hombres para obtener de estos determinadas prestaciones de índole patrimonial.
Por ejemplo: Una mujer española se casa en Brasil con un alemán, el derecho internacional privado determinará que ley regulará dicho matrimonio: si la española, la brasilera o la alemana.
Lo que caracteriza a las relaciones regidas por el derecho público, es la presencia o actuación del Estado tratando a los particulares o ciudadanos, en una situación de superioridad, como poder público que usa la coaxión y que dispone de un amplio márgen de arbitrio y discresionalidad en sus funciones de administración y en las relaciones internacionales.
Justicia distributiva y conmutativa: En el ámbito público rige la justicia distributiva, para el reparto de honores y grabámenes, dando a cada uno lo que le corresponde, según situaciones objetivas como el mérito o el trabajo. En el derecho privado rige la justicia comutativa, que regula el intercambio, y que busca la reciprocidad y la equivalencia.
El Código Civil de Vélez Sarsfield, receptó esta diferenciación regulando al derecho privado como algo totalmente distinto del derecho público, precindiéndose, de este modo, de las normas de la Constitución Nacional.

¿Que es el Código de la Igualdad?
Este nuevo Código Civil y Comercial busca la igualdad real (no una mera igualdad abstracta), desarrollando para ello, una serie de normas orientadas a plasmar una verdadera ética de los vulnerables. Ello puede apresiarse en varias normas sobre protección de los consumidores, que, por primera vez, son incorporadas sistematicamente en un Código.
El nuevo Código regula los derechos individuales y los de insidencia colectiva, dandole una importancia relevante a estos ultimos, en consonansia con la Constitución Nacional.
El Derecho Público Ecleciástico, que trata de las relaciones entre el Estado y la Iglesia.
Derecho Internacional Privado, se ocupa de las relaciones privadas del hombre cuando estas se despliegan en un orden espacial extranacional.
Se incorporan asi, normas relativas a la filiación que tienen en cuenta la fecundación in vitro; en el regimen legal de las personas menores de edad también se receptan muchas novedades como consecuencia de los Tratados Internacionales; en materia de matrimonio, se regulan los efectos del sistema igualitario ya reseptado por el legislador y también se regulan las uniones convivenciales, fenomeno social cada vez más frecuente en la Argentina.
Éste nuevo Código cambia este aspecto, estableciendo una comunicabilidad de principios entre lo público y lo privado en casi todos los temas centrales. Por primera vez hay una conección entre la Constitución y el Derecho Privado.
El control de constitucionalidad es un control de carácter jurídico, que no determina si la ley impugnada es conveniente o no, sino que se limita a establecer si es o no contraria a la Constitución.
Reiterando lo expuesto, y a modo de síntesis, en nuestro sistema de control difuso, el efecto de la declaración de inconstitucionalidad, consiste en que el Tribunal le niega su aplicación al caso concreto. Se opera un desconocimiento de sus efectos para el proceso, más la ley, decreto, ordenanza, etc., continúan en vigencia; tiene un efecto declarativo, que sólo vale para la causa (efecto entre partes).
Entre dichos institutos procesales podemos citar la medida autosatisfactiva, la reposición, la llamada tutela anticipatoria, la medida cautelar innovativa, la medida conminatoria, la doctrina de las cargas probatorias dinámicas, entre tantos otros. Tales creaciones.



Para leer la nota completa:
Cuáles son las faltas de ortografía que no pudieron descubrir losuniversitarios

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